Mediante una sentencia de tutela, la Corte Constitucional indicó que la
justicia ambiental designa el tratamiento justo y la participación
significativa de todas las personas, independientemente de su raza, color o
ingreso económico con respecto al desarrollo, leyes, reglamentos y políticas
ambientales.
De igual forma, precisó que esta justicia involucra dos aspectos muy
importantes: (i) el tratamiento justo y (ii) participación de la comunidad.
En relación con el primero, afirmó que este concepto supone que ningún
grupo de personas, incluyendo los grupos raciales, étnicos o socioeconómicos,
debe sobrellevar desproporcionadamente la carga de las consecuencias
ambientales negativas como resultado de operaciones industriales, municipales y
comerciales o la ejecución de programas ambientales y políticas.
Por su parte, la participación de la comunidad es significativa:
1. Cuando los
residentes afectados tienen una oportunidad para participar en las decisiones
sobre una actividad que afectará su ambiente y/o salud
2. Cuando la
contribución del público y las preocupaciones de los participantes son tenidas
en cuenta y son susceptibles de influir en las decisiones y
3. Cuando los
responsables de decidir promueven y facilitan la participación de aquellas
personas o grupos afectados. (M. P. Luis Ernesto Vargas).
Corte Constitucional, Sentencia T- 704, 12/13/16

